12 de marzo de 2009

Extranjeros sin recursos. Excepciones

No sólo es importante en este tema tener claro qué tipo de documentación tenemos que pedir a los usuarios que reúnan estas condiciones para poder ofertarle asistencia sanitaria, sino que también debemos tener en cuenta las excepciones que existen dentro de este tipo de usuarios.

Me refiero a:
  • Las embarazadas
  • Los menores de edad
  • Los mayores de 65 años
Las embarazadas, por el hecho de estarlo tienen garantizada la asistencia sanitaria plena (en igualdad de condiciones con cualquier mujer española en su misma situación), hasta la seis semanas posteriores al parto. Es decir, que sin exigirle ningún tipo de documentación extra (por ejemplo no es necesario que presente el certificado de su embajada de no disponer de recursos económicos) se le prestará asistencia desde el mismo momento en que se detecte su embarazo y hasta la sexta semana después del parto.

Los menores de edad, que también tendrán garantizada la asistencia sanitaria (presente la documentación que presente) hasta que alcance la mayoría de edad. Sólo existe una exigencia en este caso: el menor debe presentar algún tipo de documentación oficial que acredite su fecha de nacimiento.

Por último, los mayores de 65 años, que al igual que los menores de 18 también tienen garantizada la asistencia siempre y cuando presenten documentación oficial que acredite su fecha de nacimiento. Para éstos, la asistencia se presta como si se tratara de un español mayor de 65 años, es decir, como pensionista.


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