23 de marzo de 2009

Cita previa, a demanda,... ¿cómo le llamamos?


En este momento tenemos varios debates abiertos. La verdad es que todos ellos son interesantes. El último, el de esta mañana es el de definir los conceptos de cita previa o cita a demanda o cita a consulta,...

Aunque parezca intracendente su definición es importante para elaborar el procedimiento sobre la cita previa. ¿Qué es cita previa? ¿Qué debemos citar desde las Unidades Administrativas? ¿Tenemos que citar todo aquello que solicite el usuario? ¿Tenemos que citar una analítica, o un electro, o una citología?

La respuesta más inmediata puede ser afirmativa. Aparentemente debemos citar todo aquello que pase por la Unidad Administrativa y además pueda ser citado (exista agenda, horarios, etc). Pero, ¿es así?

¿Dónde queda la desburocratización de las consultas? ¿ Y dónde queda el evitar al usuario esperas y colas innecesarias?

Por tanto, ¿toda la cita previa es a demanda? ¿toda la cita demandada se considera cita previa?

En ello estamos.


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