
Como ya hemos comentado en otra entrada anterior, en este momento estamos trabajando en el protocolo de Cita Previa. Todo el mundo tiene claro que ésta es una de las actividasdes más importantes y que más se repiten en la labor diaria de la Unidad Administrativa. Ha sido así en los último años y previsiblemente seguirá siéndolo en los próximos a pesar de las vías alternativas que se están desarrollando últimamente (páginas web, Contact Center,... y en el futuro inmediato: TDT, SMS,...) pero que tendrán que pasar algunos años para que dichas alternativas sean utilizadas sistmáticamento por el usuario.
Por todo ello hay que prestar una especial atención al desarrollo y consenso de este protocolo. Una de las principales premisas que debemos plantearnos es la de que la cita previa es un derecho del paciente y no sólo una herramienta para gestionar adecuadamente el acceso a las consultas. Tener claro es hecho de que el paciente pueda ejercer este derecho es importante para el desarrollo del proceso que tenemos que definir.
Otro condicionante para la elaboración del protocolo es la constatación de que la situación es crítica en algunos centros de salud en los que existe una imposibilidad real de suplencia de facultativos, por lo que la cita previa pierde una parte fundamental de su esencia; ¿cómo tienen que actuar los administrativos en estas situaciones? ¿cuál es la labor de la Unidad Administrativa cuando el paciente exige ejercer su derecho y la situación puntual del cento o consultorio impide que ese derecho se pueda cumplir?
Por si todo ello fuera poco hay que sumar a estas realidades otra de carácter "particular" (aunque se repite en muchos centros). Son las instrucciones de facultativos o coordinadores que condicionan la cita previa modificando horarios, tipos de consulta, evitando citas en franjas horarias o en diferentes días, no permitiendo la libre elección del facultativo, pidiendo (exigiendo) que se citen a todos los pacientes a primera hora de la jornada, etc.
Todos tenemos que tener muy claro que estas "condiciones":
Por todo ello hay que prestar una especial atención al desarrollo y consenso de este protocolo. Una de las principales premisas que debemos plantearnos es la de que la cita previa es un derecho del paciente y no sólo una herramienta para gestionar adecuadamente el acceso a las consultas. Tener claro es hecho de que el paciente pueda ejercer este derecho es importante para el desarrollo del proceso que tenemos que definir.
Otro condicionante para la elaboración del protocolo es la constatación de que la situación es crítica en algunos centros de salud en los que existe una imposibilidad real de suplencia de facultativos, por lo que la cita previa pierde una parte fundamental de su esencia; ¿cómo tienen que actuar los administrativos en estas situaciones? ¿cuál es la labor de la Unidad Administrativa cuando el paciente exige ejercer su derecho y la situación puntual del cento o consultorio impide que ese derecho se pueda cumplir?
Por si todo ello fuera poco hay que sumar a estas realidades otra de carácter "particular" (aunque se repite en muchos centros). Son las instrucciones de facultativos o coordinadores que condicionan la cita previa modificando horarios, tipos de consulta, evitando citas en franjas horarias o en diferentes días, no permitiendo la libre elección del facultativo, pidiendo (exigiendo) que se citen a todos los pacientes a primera hora de la jornada, etc.
Todos tenemos que tener muy claro que estas "condiciones":
- en su mayoría imcumplen la normativa que regula la cita previa,
- la Unidad Administrativa no tiene ningún tipo de obligación de cumplirlas (más bien al contarios: la U.A. tiene la obligación de cumplir la normativa vigente y, en su defecto, las instrucciones emitidas desde la Gerencia de Atención Primaria),
- sólo pueden ser aplicadas si existe autorización por parte de la Gerencia.
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