¿Deberíamos tratar administrativamente distinto a un desplazado en situación de Incapacidad Temporal que al resto de desplazados?Si un desplazado accede a nuestro centro en situación de baja y para un corto período de tiempo (menor de 3 meses), ¿debemos actuar de la misma forma que con el desplazado en situación de alta?. Es decir, ¿tendríamos que limitarnos a generarle una alta en Turriano?
En principio, aparentemente no tendría por qué ser de otra forma. Pero, ¿cómo se podría realizar el seguimiento de la baja laboral? ¿Tendría algún problema el médico de cabecera adscrito en nuestro centro para continuar con los partes de confirmación? En principio, si el nuevo paciente está registrado en Turriano ¿qué le impediría al médico emitir dichos partes?
Y si la baja laboral le sobreviene una vez dado de alta en Turriano como desplazado temporal, ¿deberíamos actuar de la misma forma que si la baja ya fuese efectiva con anterioridad?
Por otra parte, ¿podría Inspección Médica realizar el seguimiento del paciente? Al fin y al cabo es Inspección quien autoriza el desplazamiento del paciente en situación de Incapacidad Temporal y por tanto, es Inspección quien controla y supervisa dicha situación.
¿Bastaría con el alta en Turriano para que Inspección pudiera realizar dicho seguimiento? ¿O habría que generar un alta en Tarjeta Sanitaria para darle aún mas "oficialidad" a la adscripción temporal en nuestro centro a este tipo de pacientes?
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1 comentario:
Cuando llega un desplazado con alguna condición especial lo que se debería hacer es apuntarlo en tarjeta sanitaria. Lo mejor es que estén de alta de la forma mas oficial que podamos.
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